Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 128

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128. Interrupción de la prescripción en penas o medidas de seguridad.

La prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida privativa de la libertad, sólo se interrumpe

con la aprehensión del sentenciado, aunque se ejecute por otro delito diverso o por la formal solicitud

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

48

de entrega que el Ministerio Público haga al de otra entidad federativa, en que aquél se encuentre

detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha

entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.

La prescripción de la potestad de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad

competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias,

por las promociones que la víctima o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga

ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así

como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 127Índice de la leyArt. 129 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis