Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 128
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128. Interrupción de la prescripción en penas o medidas de seguridad.
La prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida privativa de la libertad, sólo se interrumpe
con la aprehensión del sentenciado, aunque se ejecute por otro delito diverso o por la formal solicitud
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
48
de entrega que el Ministerio Público haga al de otra entidad federativa, en que aquél se encuentre
detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha
entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.
La prescripción de la potestad de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad
competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias,
por las promociones que la víctima o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga
ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así
como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL TIEMPO QUE EL SENTENCIADO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE ESTE BENEFICIO Y EL DE SU PERMANENCIA EN (I.6o.P.38 P (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SIN EMBARG (1a./J. 15/2013 (10a.))
- PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN. (I.2o.P.74 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE YA NO (I.6o.P.23 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis