Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 127
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127. Extinción en parte de la sanción.
Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la
prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O MEDIDA DE SEGURIDAD. EL HECHO DE QUE EL SENTENCIADO HAYA EXTINGUIDO PARTE DE SU SANCIÓN, NO IMPLICA UNA (I.7o.P.50 P (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL). (XIX.1o.12 P )
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (252)
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