CONDENA CONDICIONAL.
El hecho de que no se estime al reo como reincidente, por haber transcurrido con exceso, para la comisión del nuevo delito, el término previsto por el artículo 113 del código sustantivo, relativo a la prescripción de dicha sanción, no quiere decir que puede establecerse en su favor la circunstancia de ser la primera vez que delinque, para el efecto de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304465-3de724b7/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4755/45. Vargas Mancio Gertrudis. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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