CONDENA CONDICIONAL.
Si no es la primera vez que delinque el reo, evidentemente no le puede ser concedido el beneficio de la condena condicional, cualquiera que sea el término que haya transcurrido desde la fecha en que fue condenado, o cumplió la condena que le fue impuesta por la anterior infracción antisocial que cometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303987-27b75290/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8855/45. Delgado Mendoza Héctor. 5 de agosto de 1946. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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