CONDENA CONDICIONAL.
No es motivo para negar el beneficio de la condena condicional, que sea frecuente la comisión del delito por el que se procesa al delincuente, puesto que la ley sólo toma en cuenta la circunstancia de que sea la primera vez que delinque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313128-6f68e33e/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10675/32. Frid Isaac. 1o. de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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