CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
La reincidencia es la que tiene que demostrarse y no la circunstancia de que sea la primera vez que delinque el reo, de modo que si en el proceso no hay constancia de que el reo ha delinquido con anterioridad, no puede privársele del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297600-ff4249ee/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9679/49. Lizárraga Cañedo Heliodoro. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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