MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN LOS PROCESOS.
Para decretar la prisión formal de un procesado, la solicitud del Ministerio Público no es requisito necesario, toda vez que, estando el inculpado a disposición del Juez, con el carácter de detenido, tiene que resolver sobre su formal prisión, ineludiblemente y bajo su responsabilidad, dentro del término de setenta y dos horas, o, en su caso, los alcaides y carceleros, dentro de otras tres, ponerlo en libertad, conforme a los artículos 19 y 107, fracción XII, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312757-99bedf5c/ministerio-publico-su-intervencion-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1564/33. Villaseñor Fidel. 27 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Paulino Machorro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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