MINISTERIO PUBLICO.
No pueden tildarse de parciales los procedimientos del Ministerio Público, pues aun cuando en el proceso penal actúa como parte, únicamente para encausar el proceso, no tiene todas las características de ésta, pues se trata solamente de una parte formal y desinteresada, y por otra parte, su actuación anterior, como autoridad, cuando practica una averiguación previa, no puede tildarse de parcial, por la misma razón expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302903-74dba81b/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9490/42. Garrido Pelegrín Cecilio y coags. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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