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PRESCRIPCION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, CUANDO OPERA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 191

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 17 del Código Penal para el Estado de Sonora, reformado por Decreto publicado en el Boletín Oficial de seis de agosto de mil novecientos noventa, en vigor quince días después de su publicación, los antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito, en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres años ni mayor de quince, que se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. En el caso, en la sentencia anterior, se otorgó al hoy quejoso el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el diez de abril de mil novecientos ochenta y cinco, fecha que resulta el punto de partida para el cómputo del término de la prescripción, ya que desde esa fecha el hoy quejoso quedó en libertad bajo un régimen de vigilancia del órgano ejecutor de sanciones. Por tanto, como desde esa fecha hasta el de la comisión de los nuevos hechos, transcurrió un término mayor al de tres años que como mínimo establece el citado precepto, para eventos como el presente en que se concedió el citado beneficio, es inconcuso que la sentencia reclamada, dictada cuando ya estaba en vigor la citada reforma, debió, en suplencia de la deficiencia de los agravios, conforme al artículo 309 del Código Adjetivo Penal Local, analizar y establecer, en beneficio del sentenciado, que en la especie se surtían los supuestos de la prescripción de los antecedentes penales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222297-423e59f5/prescripcion-de-los-antecedentes-penales-cuando-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/91. Ramón Galaviz Poqui. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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