SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA MALA CONDUCTA ANTERIOR DEL SENTENCIADO, SI ÉSTA DERIVA DE UN ANTECEDENTE PENAL PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal para el Estado de Sonora, los antecedentes penales prescriben, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres ni mayor de quince años y que se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. Por ende, si a raíz de la prescripción desaparecen, por el mero transcurso del tiempo, los efectos agravantes de una sanción previamente impuesta al reo, por haberse roto la relación jurídico penal existente entre el anterior y el nuevo delito, la mala conducta del acusado, cuando derive precisamente de un antecedente prescrito, no debe tomarse en cuenta para los efectos del otorgamiento de los sustitutivos de prisión a que se refiere el dispositivo 80, con relación a los artículos 82 y 87, todos del citado ordenamiento punitivo, en tanto que dicha conducta se extingue cuando prescribe el antecedente que le dio vida, pues el citado artículo 16, al disponer que los antecedentes penales del sentenciado prescriben "con todos sus efectos", no hace salvedad de ninguna naturaleza, y donde la ley no distingue no tiene por qué hacerlo el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174589-1f2bf084/sustitutivos-de-prision-para-su-otorgamiento-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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