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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEFINITIVA, CESACION DE LOS EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 507

Al declararse ejecutoriada la sentencia definitiva dictada en el juicio principal al que el incidente de suspensión corresponde, automáticamente los efectos de la medida cautelar definitiva decretada en éste, cesan al haberse emitido aquél auto, ciñéndose el quejoso al imperio de dicha sentencia y si tal situación ocurre en el caso controvertido, fue incorrecto que el Juez del amparo estimara sin materia el incidente relativo a un nuevo juicio promovido, según lo sostiene, por el mismo quejoso, idéntico acto e iguales autoridades responsables, siendo oportuno destacar que el espíritu del artículo 134 de la Ley de Amparo, en que funda su resolución interlocutoria recurrida, es en el sentido de evitar la subsistencia de dos suspensiones a la vez, respecto de un mismo acto, situación que en la especie no sucede.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248191-9a532e7f/suspension-definitiva-cesacion-de-los-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 138/86. Roberto Urbina Vázquez. 14 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2012 (10a.) de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 776. Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 450/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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