LIBERTAD PENAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
Es verdad que los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo ordenan que cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se suspenda de plano la ejecución de la sentencia reclamada; pero el artículo 172 precisa cuales son los efectos de esa suspensión, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, limitándola a que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia por mediación de la autoridad que haya suspendido dicha ejecución y faculta a ésta para ponerlo en libertad caucional si procediere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262895-76b8dd14/libertad-penal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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