Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 133
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (897)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
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