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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 134

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a alteraciones causadas

por la lesión en el órgano u órganos interesados o alguna de sus consecuencias inmediatas o

complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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