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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación,

ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria,

brutal ferocidad, por razones de orientación sexual o identidad de género, o por discriminación, aversión

o rechazo en contra de la víctima; profesión u oficio; condición social o económica; por su origen étnico,

raza, religión o discapacidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración

o administración de justicia.

Las lesiones también serán calificadas cuando se cometan por razones de género e n contra de una

mujer, para lo cual, se consideran razones de género las que resulten aplicables y se encuentran

contempladas en el delito de feminicidio.

REFORMADO POR DEC. 143, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2018.

REFORMADO POR DEC. 148 P.O. 83 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2019.

REFORMADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.

REFORMADO POR DEC. 324, P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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