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FEMINICIDIO. AL TRATARSE DE UN TIPO ESPECIAL, NO PUEDE SER REVESTIDO CON LAS CALIFICATIVAS DEL TIPO BÁSICO DE HOMICIDIO (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.5o.P.9 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2002306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1333

Derivado de la interpretación sistemática del Título Primero (Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia), Capítulos I (Homicidio), III (Reglas comunes para los delitos de Homicidio y Lesiones) y VI (Feminicidio), del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que las circunstancias agravantes contenidas en el capítulo III, son aplicables exclusivamente a tales ilícitos, por tanto, excluye su actualización con respecto al tipo especial de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis, in supra; además, al clasificarse doctrinariamente, atendiendo a su estructura o conformación típica como tipo especial -pues guarda autonomía con respecto del tipo básico del que deriva, es decir, el homicidio, ya que si bien participa de algunos de sus elementos esenciales (vgr. privar de la vida a una persona), por otro lado, añade otros (ej. que esa conducta sea cometida en contra de una mujer por razones de género)-, lo convierte en figura autónoma con estructura jurídica unitaria, contenido y ámbito de aplicación propios y marco de punibilidad autónomo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002306-9f7843f7/feminicidio-al-tratarse-de-un-tipo-especial-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.

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