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FEMINICIDIO. LA CREACIÓN DE ESE TIPO ESPECIAL, QUE PREVÉ SANCIONES MÁS SEVERAS RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.5o.P.8 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2002307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1333

La inclusión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, obedece a la decisión del Estado mexicano de recoger en su legislación interna, los criterios surgidos con motivo de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le resultan obligatorios (al haber sido parte en las sentencias respectivas, al reconocer el sometimiento a las resoluciones de ese ente, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve), entre ellos, implementar mecanismos para prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de ‘homicidios’ en contra de mujeres por razones de género, de tal manera que la creación legislativa del feminicidio cumple con los criterios de objetividad-constitucionalidad, racionalidad y proporcionalidad que, justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad, cuando estén en peligro o sean lesionados en ciertas circunstancias, ello en contraste a lo que acontece con el delito de homicidio propiamente dicho, de ahí la necesidad y justificación de su creación, a fin de prevenir y combatir tal problemática con mayor eficacia, por ello, el feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002307-b3f163de/feminicidio-la-creacion-de-ese-tipo-especial-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.

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