Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 146
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146. La riña es la contienda de obra que se acepta de manera tácita o expresa entre dos o
más personas con el ánimo de dañarse recíprocamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA, ELEMENTOS DE LA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
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