RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
La ratio legis de la riña radica en que los rijosos consienten en intercambiar ataques, plasmados en vía de hecho, con intención lesiva, y si no existe dicho consentimiento y la previa aceptación por parte de cada contendiente, no hay riña, aunque exista una contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236251-16713563/rina-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3526/72. Plutarco Navarrete Ortiz. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 756/72. Israel Arreola García. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 264, página 533, de rubro "RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.".
Tesis 263, página 530, de rubro "RIÑA, ELEMENTOS DE LA.".
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