RIÑA.
La riña, contienda de obra, implica un grado de peligro para los contendientes, pues cada uno de ellos se coloca en las mismas condiciones de voluntad para infringir la ley penal, ya que corren riesgo de ser muertos o heridos; y esa voluntad es condición esencial para que se aprecie la responsabilidad y se comprueba por la misma contienda, que es aceptada por los adversarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286798-888cbbce/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Montiel Reveriano. 17 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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