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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 16

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.

El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

5

I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos

los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en

el tiempo; y,

III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto

pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.

El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

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