Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 16
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
5
I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos
los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en
el tiempo; y,
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto
pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
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