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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 161

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al particular que prive a otro

de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.

La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con

violencia, la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta años o discapacitado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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