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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 160

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 160. Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes

a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores.

A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les

reducirá la pena de prisión en una mitad.

Fuente oficial: consultar publicación

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