PECULADO. PENA EN CASO DE FALTA DE DEVOLUCION DE LO DISPUESTO.
No es violatoria de garantías la imposición de la pena prevista en el artículo 219 del Código Penal Federal, en lugar a la señalada en el 221 del mismo ordenamiento, si el quejoso no efectuó la devolución de la suma dispuesta dentro de los diez días al en que se descubrió el delito, sino que sus familiares se comprometieron a pagar posteriormente el faltante atribuido a aquél; y si el a quo le concedió el privilegio de disfrutar del beneficio de la libertad provisional, basándose en que se había reparado el daño, esto en todo caso favoreció al inculpado, pero sin que pueda interpretarse dicha actuación en el sentido de que se devolvió el numerario distraído, como lo exige el artículo 221 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236248-25495798/peculado-pena-en-caso-de-falta-de-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PECULADO, INAPLICABLE LA ATENUACION DE LA PENA EN EL DELITO DE, SI NO SE DEVUELVE INTEGRAMENTE LO SUSTRAIDO. (s/clave)
- PECULADO. DEVOLUCION DE LO SUSTRAIDO. (s/clave)
- SENTENCIAS. INDETERMINACIÓN DE LA PENA EN LAS.- (5740)
- SENTENCIAS. INDETERMINACION DE LA PENA EN LAS. (s/clave)
- PENA PECUNIARIA. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA.- (5283)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis