PECULADO. DEVOLUCION DE LO SUSTRAIDO.
Si los bienes entregados por el reo no fueron aceptados lisa y llanamente como pago total del desfalco, sino para garantizar la reparación del daño proveniente del delito, con las reservas del valor que se obtuviera, en su caso, del remate de los mismos, y esos bienes no llegaron a ser rematados, para abonar su valor, es evidente que dentro de los diez días siguientes al en que fue descubierto lo sustraído, que en la especie fue dinero, no hubo la devolución a que se contrae el artículo 221 del Código Penal Federal, para que pudiera sancionarse el delito dentro de los límites señalados por esta disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802870-fd0b593d/peculado-devolucion-de-lo-sustraido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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