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Modo: Corpus Pro

PECULADO, DELITO DE. LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD PECULADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 221 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, PUEDE REALIZARLA UN TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 137

No es óbice que el sujeto activo personalmente no haga entrega de la cantidad peculada para que se considere devuelta, toda vez que una interpretación literal de la disposición prevista en el artículo 221 del Código Penal Federal de la frase que "devolviere el reo lo substraído" llevaría al absurdo de que sólo éste, como persona física puede hacer el reintegro, siendo que, en la mayoría de los casos, al encontrarse recluido es imposible que lo haga por impedimento también físico, por lo que la interpretación correcta permite que un tercero pueda satisfacer el requisito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292726-35d398de/peculado-delito-de-la-devolucion-de-la-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5984/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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