PECULADO, DELITO DE. LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD PECULADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 221 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, PUEDE REALIZARLA UN TERCERO.
No es óbice que el sujeto activo personalmente no haga entrega de la cantidad peculada para que se considere devuelta, toda vez que una interpretación literal de la disposición prevista en el artículo 221 del Código Penal Federal de la frase que "devolviere el reo lo substraído" llevaría al absurdo de que sólo éste, como persona física puede hacer el reintegro, siendo que, en la mayoría de los casos, al encontrarse recluido es imposible que lo haga por impedimento también físico, por lo que la interpretación correcta permite que un tercero pueda satisfacer el requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292726-35d398de/peculado-delito-de-la-devolucion-de-la-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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