Corpus
Modo: Corpus Pro

PECULADO, DELITO DE. SE INTEGRA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO DISTRAE DE SU OBJETO BIENES SOBRE LOS CUALES EL ESTADO EJERCE UN PRINCIPIO DE DOMINIO Y DE ADMINISTRACIÓN.-

Clave: 5194 · Registro digital (IUS): 910135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2660

Es inexacto que el delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, no incluya a los servidores públicos que distraigan de su objeto, dinero o bienes que provengan de particulares a quienes les fueron asegurados en virtud de la investigación de un delito, integrando el respectivo proceso penal, aunque no formen parte de la partida presupuestal asignada a la Procuraduría General de la República o de otra dependencia del Estado, porque desde el momento en que esos bienes quedan a disposición de dicha institución, es el Estado mexicano quien los retiene bajo su custodia directa y, en su caso, los administra a través de la Dirección General de Control de Bienes Asegurados, dependiente de la propia procuraduría y, por ende, ejerce sobre los mismos un principio de dominio y de administración, pues en su oportunidad deberá responder rindiendo cuentas a la autoridad competente o, en su defecto, al particular interesado que los reclame, para el caso de devolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910135-5ab3c0fd/peculado-delito-de-se-integra-cuando-el-servidor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 174/97.-María Dolores Asunción Mota Rubio.-30 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ariel Oliva Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: Ricardo Paredes Calderón. Amparo en revisión 106/96.-Mario Salvador Ruiz Massieu.-31 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.-Secretario: Ariel Oliva Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 524, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.23 P.

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