Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PECULADO, DELITO DE. SE INTEGRA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO DISTRAE DE SU OBJETO BIENES SOBRE LOS CUALES EL ESTADO EJERCE UN PRINCIPIO DE DOMINIO Y DE ADMINISTRACIÓN.

Clave: I.2o.P.23 P · Registro digital (IUS): 196847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 524

Es inexacto que el delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, no incluya a los servidores públicos que distraigan de su objeto, dinero o bienes que provengan de particulares a quienes les fueron asegurados en virtud de la investigación de un delito, integrando el respectivo proceso penal, aunque no formen parte de la partida presupuestal asignada a la Procuraduría General de la República o de otra dependencia del Estado, porque desde el momento en que esos bienes quedan a disposición de dicha institución, es el Estado mexicano quien los retiene bajo su custodia directa y, en su caso, los administra a través de la Dirección General de Control de Bienes Asegurados, dependiente de la propia procuraduría y, por ende, ejerce sobre los mismos un principio de dominio y de administración, pues en su oportunidad deberá responder rindiendo cuentas a la autoridad competente o, en su defecto, al particular interesado que los reclame, para el caso de devolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196847-ef075362/peculado-delito-de-se-integra-cuando-el-servidor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 174/97. María Dolores Asunción Mota Rubio. 30 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Oliva Pérez, secretario de Tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ricardo Paredes Calderón. Amparo en revisión 106/96. Mario Salvador Ruiz Massieu. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis