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SECUESTRO, DELITO DE. LA PENA ATENUADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES IMPROCEDENTE SI EL ACTIVO LIBERÓ A LA VÍCTIMA DESPUÉS DE RECIBIR EL PAGO TOTAL O PARCIAL DEL RESCATE, NO OBSTANTE QUE LA HAYA LIBERADO DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD.

Clave: IV.1o.P.37 P · Registro digital (IUS): 171295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2645

El numeral de referencia establece: "Si el responsable, en el caso de los dos artículos anteriores (356 y 357) espontáneamente pone en libertad al afectado antes de tres días, sin causarle ningún daño, se le aplicarán de uno a tres años de prisión.". Consecuentemente, para que se surta la penalidad atenuada, deben cubrirse ciertos requisitos, soportados plenamente en los hechos materia de la investigación y en el resultado del análisis conjunto de todas y cada una de las pruebas del sumario. Por tanto, si de las declaraciones correspondientes y del dictamen pericial respectivo aparece que la víctima fue liberada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su secuestro y no se le causó daño alguno en su persona, pero los activos recibieron por lo menos parte del rescate; debe entenderse que la privación de la libertad de que fue objeto cesó en virtud de que se colmó exitosamente la finalidad del evento delictivo, la cual era precisamente el cobro del rescate exigido, cuya entrega volvió innecesaria la retención de dicha persona por más tiempo. De manera que tal proceder no conlleva una reacción espontánea, producto de un acto personal "voluntario o de propio impulso" por parte de los acusados, ni evidencia un cambio de planes en su conducta reprochable, fruto de una actitud positiva, como podría ser el arrepentimiento. En esa tesitura, deviene improcedente la aplicación de la pena atenuada de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171295-cc4b6384/secuestro-delito-de-la-pena-atenuada-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 489/2006. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

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