RELEGACION, PENA QUE DEBE APLICARSE DESPUES DE HABER SIDO DEROGADA LA DE.
Si en la sentencia de segunda instancia se impuso al acusado la pena de seis meses de relegación por el delito de vagancia y malvivencia, esa pena no podrá ser legalmente ejecutada, puesto que con fecha 12 de mayo de 1938, entró en vigor el decreto que reformó el Código Penal del Distrito y Territorios Federales, siendo una de tales reformas, la sustitución de la pena de relegación que establecía el artículo 24, fracción II, y el artículo 27 de dicho código; reformando igualmente dicho decreto el artículo 255 que se refiere al delito de vagancia y malvivencia, en el sentido de que la pena que se aplicará a los responsables de un hecho delictuoso de tal naturaleza, será la de dos a cinco años de prisión. Es bien sabido que la pena de relegación era de carácter mucho más grave que la de prisión, no obstante que ambas sanciones estaban constituidas por la privación de la libertad, ya que el carácter esencial de la primera de ellas, era el de segregar al sentenciado de la sociedad, teniendo en cuenta para ello su peligrosidad, por lo que se aplicaba a delincuentes habituales, a reincidentes o a los responsables de delitos de tal naturaleza graves, que la ley penal sancionaba precisamente con esa pena, como era el de vagancia y malvivencia. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia, al resolver el amparo que se enderece contra la sentencia que impuso pena de seis meses de relegación por el delito de vagancia y malvivencia, y supliendo la deficiencia de la queja, debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en el cual se declare que, conforme a la citada reforma del artículo 255 del Código Penal, aplicando esta disposición en los términos en que ahora se encuentra redactado y en forma retroactiva, en beneficio del quejoso, se el condena a sufrir la pena de seis meses de prisión y no de relegación; sin que esa pena pueda ser aumentada, puesto que, de hacerse así, se aplicaría la ley penal ahora en vigor, retroactivamente, en su perjuicio, con violación de la garantía que otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310359-94ad5fab/relegacion-pena-que-debe-aplicarse-despues-de-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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