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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 164

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 164. Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín

hasta el cuarto grado y sustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga

la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no

tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de

uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y

Actualización.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad

de comprender el significado del hecho o sin tener el consentimiento del otro progenitor, lo sustraiga o

retenga fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las

penas previstas en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

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