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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 163

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 163. Si el sujeto pasivo de la retención, ocultamiento o sustracción es menor de doce años

de edad, se aplicará una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de setecientos veinte a mil

ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Si la sustracción tiene como propósito incorporar al sujeto pasivo a círculos de corrupción de menores

o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta

a tres mil seiscientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que la víctima sea un

menor de doce años las penas serán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil

ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

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