SUSTRACCIÓN DE MENORES, DELITO DE. PARA SU INTEGRACIÓN BASTA QUE LA CUSTODIA O GUARDA SE TENGA DE HECHO O POR DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito sustentó la tesis publicada a fojas 3618, Tomo XI, 1969-1987, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto: "MENORES, SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE. INEXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO TRATÁNDOSE DE LOS PROGENITORES.—Los padres de menores de doce años no incurren en la comisión del delito de sustracción o retención previsto por el artículo 206 del Código Penal del Estado de Veracruz, salvo que la guarda o custodia se decrete judicialmente a favor del otro o de un tercero.", también lo es que ya no es aplicable, si se tiene en consideración que ese criterio se sustentó con base en el mencionado precepto legal, antes de sus reformas ocurridas, la primera, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno y, la segunda, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el diecinueve de febrero y el ocho de septiembre, de los años citados, respectivamente, cuyo texto original establecía: "Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél, lo sustraiga de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos.". El precepto legal vigente dice: "Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél lo sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo.". Como se advierte, el texto actual establece que para que se actualice el delito en mención, no se requiere que el sujeto pasivo u ofendido deba tener la custodia o guarda del menor legítimamente y menos que sea necesario un mandamiento judicial, sino basta que esa custodia o guarda se tenga de hecho o por derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006258-470d42f3/sustraccion-de-menores-delito-de-para-su-integracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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