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PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN ILEGAL DE MENORES. NO PIERDE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA EL SUJETO PASIVO, AUNQUE SE LE HUBIEREN DADO EXCELENTES CONDICIONES DE VIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.22 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2002591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2109

El artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz, establece: "A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario.". Por su parte, el artículo 373, del Código Civil para el Estado, en su fracción VI, establece una causa objetiva para perder la patria potestad consistente en que basta que el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor. Como se puede ver, en el delito de sustracción de menores la víctima es el sujeto pasivo del delito o el bien jurídico protegido es el interés superior del menor que se refleja en el cuidado diferenciado y especial hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud y educación para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, está inmerso en el espíritu de tipo penal, porque su emisión obedece a la problemática de múltiples sustracciones y retenciones ilegales de menores a causa de conflictos entre sus padres, para evitar que los niños sufran los perjuicios que acarrea cambiarlos de lugar de su residencia habitual, y de las personas de su familia. Por ende, si se condenó en términos del primer artículo citado, el sujeto activo del delito cae en la hipótesis de la pérdida de la patria potestad prevista en la fracción VI del numeral 373 del Código Civil referido, sin que sea obstáculo a lo anterior que se diga que no puede considerárseles como tal porque durante la retención los menores vivieron en excelentes condiciones bajo su custodia, pues ello fue producto de un ilícito y no puede alegar tales hechos a su favor, pues nadie se puede ver favorecido de su propio dolo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002591-7f3fee91/perdida-de-la-patria-potestad-por-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 501/2012. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruíz.

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