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MENORES, SUSTRACCIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 1881 · Registro digital (IUS): 906822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 885

La legislación civil del Estado de Veracruz señala que, en el caso de menores habidos fuera del matrimonio, la tutela, la guarda y la custodia de los mismos la ejercerán ambos amasios si viviesen juntos, o cualquiera de ellos si viven separados de común acuerdo, y que en caso de diferencia de criterio procederá la decisión del Juez Civil y de esta manera quedará legitimada la guarda, custodia y tutela de los menores. Pero tratándose del derecho penal debe entenderse que, independientemente de lo antes dicho, lo que se tutela es el hecho y la circunstancia de que quien esté ejerciendo la custodia del menor, la continúe hasta en tanto no se dirima civilmente si procede o no la pérdida de esa custodia; en otras palabras, si alguien cree tener el derecho a que su menor hijo viva con él y a privar de ese derecho a su amasia, no debe ejercer una decisión unilateral, sino que debe acudir a los tribunales civiles para que en forma legítima y conforme a derecho se decida a cuál de los dos padres le corresponde la custodia del menor; pero si en el caso, el inculpado sustrajo de la guarda de la madre al menor y se niega a devolverlo a ésta, con quien el dicho menor ha estado viviendo desde su nacimiento hasta la fecha en que su padre lo llevó con él, resulta que se tipifica el delito de sustracción de menores previsto en el artículo 206 del Código Penal de la misma entidad. Es importante hacer notar que el artículo 206 establece dos hipótesis del ilícito: una, cuando el activo sustrae al menor sin la autorización de quien tenía de hecho la custodia de ese menor y la segunda, cuando habiendo recibido al menor, contando con la voluntad de su madre, posteriormente se niega a devolverlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906822-9f78baa2/menores-sustraccion-de-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4695/82.-Maximiano Rentería Lara.-27 de julio de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Segunda Parte, página 95, Primera Sala.

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