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RETENCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SUS VERTIENTES DE TAXATIVIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Clave: 1a. XXIX/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo I; Pág. 452

El precepto citado al prever que a quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o a quien por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de hasta cien días de salario, no vulnera el principio de legalidad en sus vertientes de taxatividad y exacta aplicación de la ley en materia penal, al prever de forma clara y precisa que la conducta ilícita en cuestión implica la retención de un menor o incapaz, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, entendiéndose por retención la acción y efecto de impedir que el menor salga o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada o sin una orden de autoridad competente que conmine a efectuar la retención. Además, concretamente señala que la conducta ilícita deberá realizarse sin el consentimiento de la persona que ejerce de hecho o por derecho la guarda o custodia del menor, es decir, la persona que por alguna situación de facto, algún convenio o por resolución judicial, cuente con la guarda o custodia del menor y, además, puntualiza que la conducta deberá efectuarse por un sujeto activo calificado, esto es, que sea una persona que cuente con un parentesco con la menor víctima, pero que no tenga su guarda o custodia. Por tanto, el artículo 241 aludido que prevé el tipo penal de retención de menores es acorde con el principio de legalidad en sus vertientes de taxatividad y exacta aplicación de la ley en materia penal, pues de su contenido puede comprenderse la prohibición dirigida a las personas que tengan parentesco con un menor, de retenerlo sin la voluntad de quien tenga de hecho o por derecho su custodia o guarda, siempre que no cuenten con esta facultad, o tengan alguna causa justificada u orden de autoridad competente que la motive.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013870-7bf8d795/retencion-de-menores-el-articulo-241-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2224/2014. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

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