Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 169
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 169. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona
con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y
cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de
cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le impondrán prisión de dos a seis años y multa de
ciento cuarenta a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis
veces la Unidad de Medida y Actualización, si el delito lo realizan dos o más personas.
La pena será de diez a treinta años de prisión y multa de setec ientas veinte a dos mil ciento sesenta
veces la Unidad de Medida y Actualización, para el que en caminos o carreteras haga uso de la
violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular. Si los
sujetos activos atacaren una población se aplicarán de quince a veinte de prisión y multa de mil ochenta
a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los que dirijan la ejecución
de la conducta típica y de veinte a treinta años de prisión y multa de mil cuatros cientos cuarenta a dos
mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización a los demás.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR CULPA, DE ACUERDO AL NUMERAL 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA E (I.2o.P.8 P)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA, CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. PENALIDAD DEL DELITO.- (4147)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA, CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. PENALIDAD DEL DELITO. (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, CUANDO PROCEDE LA MULTA POR EL DELITO DE. (s/clave)
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