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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 169

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 169. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona

con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y

cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de

cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le impondrán prisión de dos a seis años y multa de

ciento cuarenta a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis

veces la Unidad de Medida y Actualización, si el delito lo realizan dos o más personas.

La pena será de diez a treinta años de prisión y multa de setec ientas veinte a dos mil ciento sesenta

veces la Unidad de Medida y Actualización, para el que en caminos o carreteras haga uso de la

violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular. Si los

sujetos activos atacaren una población se aplicarán de quince a veinte de prisión y multa de mil ochenta

a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los que dirijan la ejecución

de la conducta típica y de veinte a treinta años de prisión y multa de mil cuatros cientos cuarenta a dos

mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización a los demás.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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