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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 170

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 170. Se impondrá de seis meses a c inco años de prisión y multa de treinta y seis a

trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden

de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la

persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa

habitada.

Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a

seis años y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida

y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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