Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 170
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 170. Se impondrá de seis meses a c inco años de prisión y multa de treinta y seis a
trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden
de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la
persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa
habitada.
Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a
seis años y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida
y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (31)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (20)
- ALLANAMIENTO DE MORADA NO CONFIGURADO.- (3601)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (s/clave)
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