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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 171

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 171. Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a

doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin justa causa y con

perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación res ervada, que conoció con

motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares..

Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará,

además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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