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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 172

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 172. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer

algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca dichos documentos u objetos; y,

III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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