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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 173

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 173. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que exija para sí o para otro

cualquier beneficio o la ejecución u omisión de algún acto determinado bajo la amenaza de divulgar

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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algún hecho cierto o falso que afecte el honor, la tranquilidad familiar, negocios o patrimonio del

amenazado o de alguien íntimamente ligado a éste.

Si lo que se exigió fue la entrega de numerario, uno o más objetos o documentos y ésta se realiza, se

impondrá la pena del delito de extorsión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión

del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo

electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal.

ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

Fuente oficial: consultar publicación

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