Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 174
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 174. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos
veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su
honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado
con algún vínculo; y,
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene
derecho a hacer.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Cuando la amenaza tenga como causa un infundado peligro de contagio o cualquier otra que se
entienda irracional, la pena aumentará hasta en una mitad.
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.
Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión
del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo
electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal.
ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS. (s/clave)
- AMENAZAS.- (231)
- AMENAZAS, DELITO DE.- (236)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO.- (424)
- AMENAZAS, DELITO DE. (s/clave)
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