AMENAZAS.-
Como lo ha declarado la Primera Sala de la Suprema Corte en ocasiones anteriores, el delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas y además, tratándose de una infracción de peligro, no es necesario que el daño con que se amenaza a la víctima, se ejecute, lo que, en caso de ocurrir, integra nueva infracción, con independencia incriminatoria; es bastante por consiguiente, que se constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y libertad de acción necesarias para que exista el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905172-8c976b0b/amenazas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7636/42.-Newmann Germán.-1o. de agosto de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Teófilo Olea y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 2459, Primera Sala.
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