AMENAZAS.
No existe el delito de amenazas, si éstas se hacen en forma vaga e imprecisa y no aparece que hayan causado en la víctima ninguna intimidación en forma tal, que pudiera declararse que por las amenazas se hubiere constreñido la libertad o la tranquilidad del amenazado; para que se configure el delito de amenazas debe de perseguir realmente aquellos objetivos, es decir, provocar en el amenazado zozobra e intranquilidad que lo coaccione psíquicamente y no referirse a expresiones intrascendentales ocasionadas por la excitación peculiar que produce una diligencia de embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306406-bfcd4525/amenazas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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