AMENAZAS, INTEGRACION DEL DELITO DE.
Para que se integre el delito de amenazas se requiere que el agente dirija directa o indirectamente su amenaza al sujeto pasivo, lesionando con ello su paz y su seguridad, por lo que no comete tal delito quien no comunica ni hace saber al ofendido su propósito de causarle un mal, aun cuando haya hecho sabedoras de sus intenciones a otras personas, si de la ocasión y circunstancias en que esto ocurrió no resulta que el acusado lo hizo deliberadamente con el propósito de que ellas se lo comunicaran al ofendido para perturbar su paz y tranquilidad y no hay indicación o conminación para que aquéllas participaran sus palabras al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260132-36f1c15d/amenazas-integracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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