AMENAZAS, DELITO DE.
El delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas, en tal forma que es menester que la amenaza sea de tal naturaleza que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y la libertad de acción necesarias, debiendo agregarse que el anuncio del mal objeto de la amenaza puede hacerse directa o indirectamente. Y si la amenaza de muerte hecha a la víctima, ya fuera primero por conducto de su padre o únicamente después personalmente al ofendido, es por su propia naturaleza motivo de grave intranquilidad para su seguridad, cabe concluir que el cuerpo del delito quedó demostrado en el proceso, al comprobarse los elementos de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261355-b810f588/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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