AMENAZAS, DELITO DE.
El delito de amenazas que tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas, adquiere su verdadera fisonomía sólo en el caso en que realmente constituye un ataque a dichos bienes jurídicos, por medio de conceptos amenazantes, concretos, que constriñen el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción, ante el temor de ver cumplida la amenaza; mas aquellas expresiones indeterminadas, surgidas al calor de una disputa, no tienen ese carácter delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310227-d5773c25/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1609/38. Camacho Flores Ricardo. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 2401, tesis de rubro "AMENAZAS, DELITO DE.".
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