AMENAZAS DELITO DE.
Tutelando esencialmente el delito de amenazas la libertad y tranquilidad de las personas por la alarma y temor que las amenazas les infundan, el mismo sólo se tipifica en el caso en que realmente constituya un ataque a dichos bienes jurídicos por medio de conceptos amenazantes concretos, que constriñan el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción ante el temor de ver cumplida la amenaza, y no pueden tener ese carácter aquellas expresiones surgidas al calor de una disputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299483-2347c95d/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. 6341/49. Silva Rosas Benito. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 10, tesis de rubro "AMENAZAS, DELITO DE.".
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