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AMENAZAS, DELITO DE.-

Clave: 236 · Registro digital (IUS): 905177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 113

Las amenazas que de acuerdo con la ley penal, son punibles, deben ser de tal naturaleza que tiendan a impedir a determinada persona, el ejercicio de algún derecho, puesto que la amenaza sólo es castigada por la ley, como un delito sui generis, cuando constituye no un acto preparatorio de un delito, sino un hecho en sí mismo criminoso; por consiguiente, siempre que la amenaza sea vaga y hecha en términos generales, o como resultado de un movimiento instantáneo de violencia, pero sin revestir una resolución seria de cometer un crimen contra las personas, o contra la propiedad, no debe ser considerada como delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905177-42d7df96/amenazas-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 329/31.-Hernández Morales Emilio.-10 de mayo de 1932.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXV, página 206, Primera Sala.

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