AMENAZAS, DELITO DE.
El delito de amenazas sólo se comete cuando por actos o palabras se suscita en el ánimo de las víctimas un estado de zozobra e intranquilidad, respecto al disfrute de sus derechos, por el anuncio o conminación de un mal futuro e incierto que eventualmente puede sobrevenir al sujeto pasivo dentro de un tiempo indeterminado, o en un momento que, aunque pueda precisarse, no es actual e inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807022-179e2abb/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9165/61. Pedro Gollás Iñiguez. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
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